¿Es obligación pagar los gastos comunes?
La nueva Ley de Copropiedad (21.442) promulgada el 1 de abril de 2022, establece que los copropietarios están obligados a pagar los gastos comunes, ya sea que usen o no las áreas o servicios comunes. Tampoco lo exime del pago de los gastos comunes si la propiedad permanece desocupada. Si la propiedad está dada en arriendo, el dueño sigue siendo el responsable de dicho pago para ello conviene dejar especificado en el contrato de arrendamientos que el arrendatario deberá pagar los gastos comunes mensualmente ojala enviando al propietario copia del comprobante de pago. Otra alternativa, es solicitar la transferencia del arriendo junto con el monto a pagar del gasto común y así, el propietario gestiona directamente el pago con la administración.
¿Qué ocurre cuando el inmueble tiene más de un dueño?
La Ley establece que si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las obligaciones económicas referidas a dicha unidad, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en la misma, en la proporción que les corresponda.” Es decir, que el administrador podrá solicitar a uno o a todos el pago de los gastos comunes y deberán responder de manera solidaria.
¿Qué ocurre al comprar una propiedad con deudas de gastos comunes?
Esto es de vital importancia para quien adquiere una propiedad. Para asegurarse que los gastos comunes está al día, se puede solicitar al Administrador que emita un certificado donde declare que los gastos comunes están al día o si tienen deudas. Respecto a las obligaciones de pago, estas siguen al nuevo propietario por lo tanto, el nuevo dueño será responsable de los gastos comunes adeudados con anterioridad a la fecha de la compraventa e inscripción. Conviene acordar que se liberará el vale vista de la compraventa contra certificado de inscripción del CBR respectivo además de la exhibición de comprobantes de pago de gastos comunes y servicios (dejar esto especificado en las Instrucciones Notariales).
¿Qué consecuencias tiene el No pago de los gastos comunes?
Primero: Pago de multas e intereses
Cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés que se disponga en dicho reglamento, o en su defecto en el reglamento tipo, el que no podrá ser superior al 50% del interés corriente bancario.
Es decir, el deudor de gastos comunes pagará un interés fijado por el reglamento de copropiedad del condominio, o pagará el equivalente al interés máximo convencional para operaciones no reajustables.
Segundo: Corte de servicios
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda el servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de 3 o más cuotas de los gastos comunes.
Tercero: Responsabilidad ante daños por perjuicios
Finalmente es importante recalcar lo que señala la ley sobre la responsabilidad por perjuicios derivados del no pago de los gastos comunes: Si por ejemplo un tercero sufre un accidente por falta de señalización de seguridad o por falta de mantención de un ascensor y demanda a la comunidad del edificio por ese hecho, quienes resulten responsables podrían terminar siendo los copropietarios deudores, puesto que su falta de financiamiento impidió la debida mantención de dichos elementos de seguridad del edificio.
Cuarto: Juicio y embargo
El administrador luego de ejecutar todas las acciones de cobro de los gatos comunes y de común acuerdo con comité del condominio, puede entablar un juicio de cobro de gastos comunes conjuntamente con una orden de embargo.