Al arrendar una propiedad en condominio, ya sea una casa habitación o un departamento, aparece la pregunta de cuánto será el gasto común mensual. También es un hecho que se generan problemas en la comunidad por gastos comunes impagos o dudas respecto a qué implica el gasto común o en qué se gastan los recursos de la comunidad.
Para apoyar esta explicación, hay que revisar la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 21.442) donde se especifican que existen dos tipos de Gastos comunes a) Gastos comunes ordinarios y b) Gastos comunes extraordinarios.
Gastos comunes ordinarios:
De administración: los gastos administrativos, tales como los de reproducción de documentos y despacho y los correspondientes a honorarios y remuneraciones del personal de servicio, conserje y administrador, incluidas las cotizaciones previsionales que procedan.
De mantención: los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas; revisiones y certificaciones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones; adquisición y reposición de luminarias, accesorios y equipos; mantención y aseo del condominio; mantención o reposición de equipos y elementos de emergencia y seguridad; primas de seguros, y otros análogos.
De reparación: los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos.
De uso o consumo: los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos, telecomunicaciones u otros de similar naturaleza.
Gastos comunes extraordinarios: Se define el gasto común extraordinario como todo otro gasto adicional y distinto a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes.
Fondo de reserva. También existe en el Gasto común un ítem que se llama “Fondo común de reserva”, dicho fondo está destinado a cubrir gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevistos, incluidas las indemnizaciones y gastos por el eventual término de la relación laboral del personal contratado, si lo hubiere. O bien, reparaciones de los bienes de dominio común, certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, entre otros.
Obligación económica. Es importante destacar que es una obligación pagar los gastos comunes, ya sea el/los propietarios o en caso de arrendatarios, cuando se ha especificado en su contrato de arrendamiento que será el arrendatario quien será responsable de pago mensual de los gastos comunes. ¿Qué se entiende por Obligación económica? Todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo reglamento de copropiedad.
¿Cómo se calcula el GGCC? El cobro de estos gastos se realiza en cuotas proporcionales a los derechos sobre los bienes de dominio comunitario, o prorrateo, dependiendo de la cantidad de metros cuadrados de cada unidad.
¿Quién cobra los gastos comunes? El administrador del condominio debe calcular y gestionar el cobro de los gastos comunes. El cobro debe estar en regla con la ley de copropiedad inmobiliaria, con el reglamento de copropiedad y con los acuerdos que sean establecidos por la asamblea de copropietarios.