Debido a la crisis Covid y el desempleo consecuente, han aumento los arrendatarios que no están recibiendo sus rentas. Hemos recibido muchas consultas donde los dueños se ven en la urgencia de desalojar a arrendatarios. Esta realidad no es única de Chile, sino un fenómeno mundial.
En este artículo vamos a explicar qué situaciones se puede desalojar un arrendatario por no pago, cuál es el procedimiento que deberás seguir para hacerlo, cuánto tiempo deberá cumplirse para poder concretar una acción como esta y qué cosas están prohibidas hacer ante el no pago del arriendo.
¿Qué debo hacer si no me están pagando el arriendo?
Lo primero es estar claro de nuestras acciones:
La negociación: Una alternativa para recuperar la propiedad es negociar con el arrendatario que se vaya pagando parte o pagando nada de lo que debe, así la propiedad quedará libre para arrendarla o venderla. Es importante considerar que la situación se complica a medida que se acumulan más meses de rentas impagas.
La demanda: Es una demanda de rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago. Sin importar si la demanda que iniciarás es por no pago o bien para desalojar a tu arrendatario, lo primero que deberás hacer es notificar a tu arrendatario a través de un aviso de término de contrato a través de carta certificada o carta notarial. Si el arrendatario deja de pagar a lo menos una renta, el arrendador se encontrará facultado para dar aviso de que desea poner término anticipado al contrato, debido a los incumplimientos del arrendatario.
En Chile es muy común que los contratos tengan estipulado una carta de aviso de término de arriendo. Es importante tener en cuenta que esta notificación para desocupar el inmueble debe ser vía carta certificada. Es decir, no basta con una simple carta o correo.
Si a través de la negociación, no fue posible convencer al arrendatario, lo que resta es iniciar una demanda de arrendamiento por falta de pago de rentas o, a través de una demanda de arrendamiento por incumplimiento de contrato con el patrocinio de un abogado. Nota: En contratos de arrendamiento con renta inferior o igual a 4 UTM, las partes podrán comparecer sin necesidad de abogados.
La duración del juicio dependerá principalmente de qué tan rápido se logre notificar al demandado. Lo más rápido podría ser 2 a 3 meses, pero lo normal tiende a ser entre 5 y 7 meses, según vayan ocurriendo los hechos.
En el caso de juicios de arriendo, el propietario no cuenta con aseoría legal gratuita a tráves de corporaciones o clínicas municipales.
Importante: Acciones que NO se pueden realizar para obtener el pago de rentas: usar las amenazas, cortar por cuenta propia los suministros de agua, luz o gas, ingresar por la fuerza al inmueble, tampoco se puede encargar a un tercer que haga el desalojo de la propiedad.